¿Cómo reclamar la devolución del IRPF de la prestación de maternidad?

Publicado por: | Fecha: 23/diciembre/2018

Niños de espaldas

Según la AEAT, la prestación por maternidad abonada por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) tributa en el IRPF como renta del trabajo,  pero una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en contra de la interpretación de Hacienda, ha determinado que las prestaciones por maternidad están exentas de tributación en el IRPF.

¿Quién puede solicitar la devolución?

Los contribuyentes que incluyeron la prestación por maternidad en sus declaraciones de IRPF de los ejercicios posteriores a 2014 (los ejercicios anteriores han prescrito).
Aunque la norma de IRPF habla de prestaciones de maternidad, no sólo las madres perceptoras de dicha prestación podrán instar la reclamación. También podrán reclamar los padres que la hayan percibido, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

¿Cuál es el procedimiento para reclamar?

Rellenar el formulario disponible en la web de la Agencia Tributaria ( https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml (ya no existe la web… 3/8/2020) ) solicitando la devolución del IRPF de las prestaciones de maternidad y paternidad de los ejercicios de 2014 y 2015. Para reclamar los ejercicios de 2016 y 2017 hay que esperar al mes de enero de 2019.

¿Cómo se efectuará la devolución?

Hacienda te ingresará la devolución en la cuenta bancaria indicada en el formulario y te pagará los intereses de demora si en su momento pagaste de más en la declaración. En cambio si te devolvieron de menos, Hacienda solo tendrá que pagarte intereses en el caso de que pasen más de seis meses desde que presentaste el formulario hasta que Hacienda proceda a la devolución.

Para las solicitudes previamente presentadas, que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación, no es necesario presentar el formulario. El órgano que esté conociendo del recurso o reclamación será el encargado de aplicar la exención y estimar la devolución.

Los que han recibido prestaciones en 2018, no tienen que reclamar, al presentar la próxima declaración de la renta, deberán incluir las retenciones que hayan soportado para que se las devuelvan, pero no tendrán que declarar el importe de la prestación recibida.

 


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 https://www.ocu.org/dinero/renta-impuestos/consejos/solicitar-prestacion-maternidad





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