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¿Quiénes somos?

2022-03-17 Primera reunión de la CELM en Sport Joven Futura

Esta Comunidad Energética se define como una entidad jurídica basadas en la participación abierta y voluntaria, autónoma y efectivamente controladas por sus socios o miembros, que están situados en las proximidades de los proyectos de energías renovables que sean propiedad de esta entidad jurídicas y que esta haya desarrollado, cuyos socios o miembros sean personas físicas, pymes o autoridades locales, incluidos los municipios y cuya finalidad primordial sea proporcionar beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus socios o miembros o a las zonas locales donde opera, en lugar de ganancias financieras, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Art. 6.

Antes de desarrollar los fines, debemos entender que una Comunidad Energética es un nuevo modo de generar, usar y gestionar la energía a nivel local a través de la cooperación de diferentes agentes (ciudadanía, administración local y pymes) que contribuye a la creación de un sistema energético descentralizado, justo, eficiente y colaborativo.
Es por ello que los fines de la Asociación son:
1.- Fomentar el espíritu comunitario, social y colaborativo, la defensa y conservación del Medio Ambiente, la solidaridad y los valores que defienden los objetivos de Desarrollo Sostenible propugnados por la Organización de Naciones Unidas.
2.- Fomentar el consumo responsable, la eficiencia energética, la generación y el consumo de energía renovable y la movilidad sostenible.
3.- Realizar las actuaciones que se indican a continuación de forma enunciativa y no limitativa:
3.0.- Organizar actividades de formación y sensibilización a fin de aumentar la cultura energética y el conocimiento de sus diferentes usos, origen y características.
3.1.- Eficiencia energética: mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación públicas o de polígonos industriales, mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, e implantación de sistemas de gestión energética.
3.2.- Movilidad sostenible: implantación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos y adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila combustible.
3.3.- Creación de sistemas para movilidad compartida.
3.4.- Gestión de la demanda: almacenamiento detrás del contador y sistemas de regulación mediante almacenamiento hidráulico u otros sistemas de almacenamiento innovadores y servicios de flexibilidad de la demanda.
3.5.- Asesorar y prestar asistencia a sus socios en orden a la contratación y utilización de instalaciones de energías renovables, tanto eléctricas como térmicas, eficiencia energética y movilidad sostenible.
3.6.- Producir, consumir, almacenar y vender energía renovable.
3.7.- Compartir, en el seno de la comunidad la energía renovable que produzcan las unidades de producción propiedad de esta comunidad de energías renovables, manteniendo los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad energética.
3.8.- Acceder a todos los mercados de la energía adecuados tanto directamente como mediante agregación de manera no discriminatoria o como Comercializador de Energía.
3.9.- Gestionar en parte o en su totalidad las redes eléctricas y/o de distribución de energía si así lo permite el ordenamiento jurídico vigente.

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