Resumen de actividades realizadas por la Asesoria Juridica en la Reclamación IBI

17/MAYO/2016 Reunión inicial con el Presidente de la Asociación de Vecinos. Entrega documentación.
20/MAYO/2016 Revisión de documentación y envío de consideraciones preliminares.
30/MAYO/2016 Valoración económica del coste de las reclamaciones.
05/OCTUBRE/2016 Recepción de encargo formal de elaboración solicitud a la Gerencia Regional del Catastro.
19/OCTUBRE/2016 Presentación de escrito en el Catastro.
4/NOVIEMBRE/2016. Se presentó escrito aclaratorio de algunas cuestiones formales (numeración manzanas), sin afectar al fondo del asunto.
10/ENERO/2017. Llamada telefónica al Catastro. Apenas se había tramitado nada. No había número de expediente.
27/FEBRERO/2017. No se da prácticamente información, tan sólo se dice que son seis meses para resolver, en el caso de que se resolviera a tiempo.
17/MAYO/2017. Se transmite por el funcionario la siguiente información:

  • Ya tenemos número de expediente XXXXXXXX.XX/XX (Oculto por protección de datos).
  • Se reconoce que el tiempo para resolver ha transcurrido, pero que lo normal es que es que tarde en torno a 9 meses aproximadamente, que están tardando más de lo normal por las revisiones catastrales que se están llevando a cabo en Murcia.

Nota del abogado: El consejo que se da por mi parte es esperar a que transcurran los nueve meses, porque el siguiente paso es recurrir al Tribunal Económico Administrativo y es mejor recurrir sobre una resolución en la que el Catastro debe motivar sus razonamientos, que hacerlo sin saber por dónde van a ir. En este sentido, hay que recordar que la Administración debe contestar obligatoriamente, aunque sea fuera de plazo. Lógicamente, pasados esos nueve meses, es conveniente poner una fecha límite para seguir adelante, dado que no se puede esperar indefinidamente.

09/NOVIEMBRE/2017. Iniciada reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR).

Nota del abogado: …nos hemos visto obligados a presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) a consecuencia la falta de respuesta por parte del Catastro, que ha superado todos los plazos, habiendo pasado ya un año desde que se presentó el escrito el 19 de Octubre de 2016. Una vez pasados los plazos, la Ley considera “desestimada” la reclamación por silencio administrativo, aunque la obligación legal de responder se mantiene. Las últimas veces que se ha contactado con el Catastro, la respuesta no ha sido satisfactoria, y la perspectiva no era positiva, de modo que lo mejor era acudir al TEAR directamente, pues previsiblemente hubiera que haberlo hecho después. Hay que tener en cuenta que la manzana que en la actualidad paga un IBI más barato también tuvo que llegar al TEAR para conseguir su objetivo.

En cualquier caso, si el Catastro responde con posterioridad dándonos la razón, se respetaría ese criterio y retiraríamos la reclamación. En el caso de que no nos la dé, se nos dará un plazo de alegaciones ante el TEAR para poder defender nuestras pretensiones.
El TEAR es la última instancia administrativa. En caso de no prosperar el recurso habría que ir a la vía judicial.

DICIEMBRE/2017

Se ha recibido contestación por parte del catastro a la reclamación formulada en octubre de 2016.

En la misma se acuerda: No alterar la descripción catastral. No inscribir la alteración catastral. No admitir la reclamación sin entrar a conocer el fondo, alegando “No legitimación de la Asociación de Vecinos”

La Asociación de Vecinos ya había procedido a través del letrado a realizar reclamación ante el Tribunal Económica Administrativo (TEAR) por silencio administrativo, ya que había transcurrido más de un año de la presentación de la reclamación catastral. Una vez recibida la contestación del catastro se ha vuelto a reformular la reclamación ante el Tear defendiendo los argumentos en los cuales el catastro basa la inadmisión del escrito presentado por la Asociación de vecinos en 2016.

JUNIO/2018
Tras audiencia por parte del TEAR para examinar toda la documentación del expediente. Se vuelve a reformular alegaciones ante el Tear defendiendo los argumentos en los cuales el catastro basa la inadmisión del escrito presentado por la Asociación de vecinos en 2016.

JUNIO/2020
Se recibe contestación del TEAR en los mismos términos que sanción el Catastro en diciembre de 2017: No alterar la descripción catastral. No inscribir la alteración catastral. No admitir la reclamación sin entrar a conocer el fondo, alegando “No legitimación de la Asociación de Vecinos”.

JULIO/2020
Tras celebrar reunión de la Asociación de Vecinos con abogado, socios y vecinos que lo solicitan (ya que tuvo que ser virtual), el Asesor jurídico D. Urbano López, ofreció su punto de vista, informando que tras recabar más información sobre el proceso de reclamación que se realizó por parte de un vecino de la manzana D, que dio origen a la reclamación iniciada por la Asociación, no aconseja el siguiente paso, que sería la vía jurídica, y que está valorada económica en casi 3.000 €. En dicha reunión, y con todos los votos a favor de los asistentes, se decide donar los 605€, que aún quedarían de las aportaciones a esta causa (ver resumen económico pinchando aquí), en alimentos para Cáritas Espinardo, y ayudar a familias desfavorecidas de nuestro entorno geográfico. Además, se comprarán los alimentos en los comercios de nuestro entorno para fomentar la economía de barrio.